Estatutos

Estatutos de AFEM Marzo 2014

CAPITULO I DENOMINACIÓN, DEFINICIÓN, FINES, DOMICILIO, DURACION Y ÁMBITO
Artículo 1 Denominación y duración

La Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (A.F.E.M.), surgida en la Ciudad de Madrid en 2006, se rige por el art. 28 de la Constitución Española de 1978, por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, por los presentes Estatutos y por cuantas disposiciones, legales y reglamentarias, le sean de aplicación.

AFEM se constituye como asociación sin ánimo de lucro e independiente de cualquier partido político, sindicato, Colegio Profesional o asociaciones o sociedades científicas o de pacientes.

AFEM se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 2 Ámbito profesional

La asociación da cabida a todas aquellas personas físicas que reúnan las condiciones establecidas en el art. 5º de estos Estatutos y que, libremente, decidan afiliarse a la misma aceptando en toda su integridad los presentes Estatutos.

Artículo 3 Objetivos

La existencia de esta Asociación tiene como objetivos:

a. La Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid, AFEM, tiene por objetivo fundamental unificar a todos los facultativos sanitarios de la Comunidad de Madrid en una Asociación independiente y abierta que, dotada de personalidad jurídica y con plena capacidad de obrar, les represente y defienda.

b. El objetivo de AFEM es la defensa de un sistema sanitario de equidad y calidad con la participación directa de los profesionales. AFEM reivindica la responsabilidad y el papel esencial del facultativo en el asesoramiento de la gestión sanitaria y la toma de decisiones en el ámbito asistencial, docente e investigador del Sistema Sanitario Madrileño.

c. Las acciones y declaraciones desarrollados por AFEM irán encaminadas a que se mantenga la calidad y equidad de todo el sistema sanitario madrileño con especial atención y dedicación al sistema sanitario público tratando de buscar la sostenibilidad del mismo y mejorar su eficiencia.

d. AFEM se propone como objetivo fundamental defender los intereses profesionales de sus asociados: los derechos y las condiciones laborales de los facultativos especialistas, luchando contra la precariedad en todas sus formas y exigiendo un justo reconocimiento social y retributivo a su labor.

e. AFEM promoverá que sus objetivos sean asumidos y secundados por todos los agentes implicados en el sector sanitario, Colegios Profesionales, Asociaciones Profesionales, partidos políticos y sindicatos promoviendo de forma activa la defensa de los intereses de los facultativos de Madrid.

f. AFEM promoverá el mantenimiento de un sistema de formación de calidad defendiendo la necesidad e importancia de una buena estructura docente y de investigación como base de un sistema sanitario de calidad. En el campo de la formación, AFEM reivindica la participación en el proceso de reorganización de la enseñanza de la Medicina y de la formación de Especialistas.

g. AFEM perseguirá una recuperación efectiva de la relación médico-paciente que luche contra la deshumanización, burocratización y despersonalización del sistema sanitario actual, devolviendo al médico, al facultativo y al paciente el protagonismo en el del sistema sanitario.

h. AFEM fomentará actividades que favorezcan el intercambio de experiencias e investigaciones propias del ejercicio de la profesión.

Para dar cumplimiento a estos objetivos AFEM podrá emprender las acciones jurídicas que considere oportunas.

Para cumplir con sus objetivos AFEM podrá desarrollar las actuaciones divulgativas y formativas que considere necesarias.

Artículo 4. Domicilio y ámbito territorial

La Asociación establece su domicilio social en la calle Jorge Juan 131, Madrid, código postal 28009 y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid.

CAPITULO II LOS ASOCIADOS
Artículo 5. Adquisición y pérdida de la condición de socio

Podrán ser miembros de la Asociación todos los Facultativos Especialistas, los facultativos que se encuentren en periodo de especialización y aquellos que se encuentren en situación de jubilación que pertenezcan al Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid. Las personas que deseen afiliarse a la Asociación lo solicitarán a través de la página web de AFEM, www.asociacionfacultativos.es. La solicitud se formalizará con sujeción a los términos del formulario que establece la propia Asociación. Todos los asociados estarán inscritos en el Libro-Registro de la Asociación, cualquiera que sea su soporte, que estará depositado en la Sede Social y en el que quedarán reflejadas puntualmente las incorporaciones y bajas de socios que se produzcan durante la vida de la Asociación.

Los afiliados causarán baja en la Asociación por alguna de las causas siguientes:

a. Por renuncia voluntaria del interesado, mediante carta dirigida al Presidente de AFEM.

b. Por fallecimiento.

c. Por falta de pago de las cuotas asociativas correspondientes a un año.

d. Cuando la actividad del socio obre en perjuicio de AFEM, según acuerdo tomado por la Junta Directiva de acuerdo con el reglamento de régimen interno de AFEM.

Artículo 6. Derechos y obligaciones de los asociados

Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

1. Participar en igualdad de condiciones en todas las actividades y actos o manifestaciones que promueva y realice AFEM.

2. Ejercitar libremente el derecho de voto, personalmente o por delegación escrita, en todas las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.

3. Elegir y ser elegido para cualquier cargo directivo de la Asociación siempre que voluntariamente esté de acuerdo con tal desempeño y no concurra causa alguna de incompatibilidad manifiesta ni desempeñe un cargo oficial en otras instituciones implicadas en el sistema sanitario tales como partidos políticos, sindicatos y colegios profesionales de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

4. Recibir información acerca de todas las actividades y actos promovidos por AFEM o en los que la misma participe, así como de los acuerdos adoptados por la Asamblea.

5. Proponer y ejercer conforme a las normas estatutarias, todos los derechos y acciones que estimen pertinentes para el cumplimiento de los fines y defensa de los intereses generales de AFEM y de sus asociados, en tanto que miembros de la misma.

6. Recibir información de la situación económica de la asociación a través de la memoria anual en la Asamblea Ordinaria o adicionalmente, cuando la Junta Directiva así lo considere.

7. Participar en todas las Asambleas Generales y demás reuniones convocadas por los Órganos directivos en las que se solicite la asistencia e intervención de los asociados.

8. Y, en general, cuantos otros derechos se deriven de las normas estatutarias.

Serán obligaciones de los socios:

1. Observar y acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados en las Asambleas Generales.

2. Participar en las Asambleas Generales y demás reuniones convocadas por los Órganos directivos en los que se solicite la asistencia e intervención de los asociados.

3. Aceptar los cargos que les sean conferidos, de forma voluntaria y salvo incompatibilidades o causa justificada, con carácter gratuito, y desempeñarlos bien y fielmente.

4. No obstaculizar la buena marcha de la Asociación retrasando la ejecución de los acuerdos adoptados tanto por la Asamblea General como por la Junta Directiva.

5. Facilitar la información solicitada en interés de la Asociación y que no tenga carácter privado.

6. Abonar las cuotas que acuerde la Junta directiva con la aprobación de la Asamblea General.

7. Y, en general, cuantos otros deberes y obligaciones se deriven de las normas estatutarias y acuerdos válidamente adoptados.

CAPITULO III ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7. Régimen de funcionamiento

El funcionamiento de la Asociación se ajustará a los principios democráticos y de transparencia.

Artículo 8. La Junta Directiva

La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y los vocales que se designen que serán un mínimo de dos y un máximo de ocho. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y en su caso sustituidos por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de tres años. Habrá necesariamente dos vocalías fijas: vocalía de Atención Hospitalaria y vocalía de Atención Primaria. Se podrán además designar otras vocalías específicas.

Para poder optar a ser miembro de la Junta Directiva no debe concurrir causa alguna de incompatibilidad manifiesta ni se puede desempeñar un cargo oficial en otras instituciones implicadas en el sistema sanitario, tales como partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales y siempre de acuerdo al art. 19 de estos Estatutos.

Es compatible el desempeño de una vocalía específica con el de los otros cargos organizativos de la Junta Directiva.

Artículo 9. Baja de los miembros de la Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incompatibilidad, por incapacidad, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato.

Artículo 10. Prolongación del mandato

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 11. Régimen de las sesiones de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, por propia iniciativa y/o a petición de un tercio de sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando asista más de la mitad de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente. Los miembros de la Junta Directiva, por causa justificada, podrán delegar el voto en otro miembro de la Junta Directiva, haciéndolo constar por escrito e incluyendo el nombre de la persona en quién se delegue. La delegación del voto se enviará al resto de la Junta Directiva por correo electrónico.

La sesión de la Junta Directiva estará presidida por el Presidente, que será sustituido por el Vicepresidente. Si no asistiera ninguno de los anteriores, será presidida por el Secretario. Si no asistiera ninguno de los anteriores, la propia Junta Directiva elegirá al miembro que la presida.

Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva asesores externos, a propuesta del Presidente. La función de los asesores será dar soporte técnico y asesoramiento en temas específicos, acudiendo a dichas reuniones en calidad de invitados, con voz, pero sin voto. No es condición necesaria su pertenencia a AFEM.

De todas las sesiones el Secretario levantará un acta que transcribirá al libro o soporte correspondiente una vez haya sido aprobada.

Artículo 12. Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos, actos y nombramientos.

b. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General

c. Convocar las Asambleas Generales y articular los órdenes del día

d. Programar y gestionar los fines y actividades sociales

e. Redactar las Memorias, propuestas y presupuestos generales de ingresos y gastos, y estados de cuentas anuales

f. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados

g. Fijar las cuotas ordinarias.

h. Nombrar asesores técnicos, personal administrativo, auxiliar y subalterno, así como las retribuciones de los mismos, asumiendo la jefatura de dicho personal y la contratación del mismo.

i. Nombrar a los representantes de los centros o estamentos donde se considere necesario con las funciones que la Junta Directiva le otorgue y de acuerdo con los presentes Estatutos pudiendo asesorarse por los miembros de la asociación de dichos centros sanitarios.

j. Crear los grupos de trabajo que sean oportunos. Los grupos de trabajo estarán bajo la dirección de la Junta Directiva y se mantendrán aunque cambie o se renueve dicha Junta pudiendo ser modificados si la nueva Junta así lo considera.

k. Cambiar la sede social cuando así se acuerde y comunicarlo a todos los asociados por los medios habituales.

l. Recurrir o impugnar todas aquellas actuaciones, públicas o privadas, que vayan en contra de los intereses de la asociación.

m. Adoptar los actos de disposición de fondos y pagos que excedan las atenciones y previsiones de los presupuestos de carácter ordinario. No obstante, en los presupuestos ordinarios se preverá una partida de imprevistos.

n. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios o del Presidente.

Artículo 13. Funciones del Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados

b. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate, en las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.

c. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias

e. Otorgar poderes a favor de profesionales para la defensa de los intereses de la asociación y delegar esta atribución en otros miembros de la Junta Directiva

f. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 14. El Secretario

El Secretario tendrá las siguientes funciones:

a. La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.

b. Expedirá las certificaciones con el visto bueno del Presidente.

c. Llevará los ficheros y libros de la Asociación legalmente establecidos, el fichero de asociados y las actas.

d. La custodia de la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.

e. El cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

f. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y vigentes en materia de Asociaciones.

g. En general, formalizar las convocatorias, acuerdos y disposiciones estatutarias. El Secretario lo será de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Artículo 15. El Tesorero

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, redactará el presupuesto, balance y cuentas de resultados y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente interviniendo en todas las operaciones de tipo económico. La apertura de cuentas y su disposición en Entidades bancarias deberá efectuarse con dos firmas mancomunadas: la del Presidente junto con la del Tesorero.

Artículo 16. Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y aquellas que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 17. Las vacantes

Las dimisiones o vacantes que se produzcan en los cargos directivos se proveerán a propuesta del Presidente con el acuerdo por mayoría absoluta del resto de la Junta Directiva. En caso de que el Presidente cese por cualquier causa, el Vicepresidente ocupará transitoriamente el cargo de Presidente, hasta la realización de nuevas elecciones a Junta Directiva, que se llevarán a cabo en un periodo no superior a tres meses.

Si se producen dimisiones en la Junta Directiva del 50% de sus miembros o más se convocarán elecciones a nueva Junta Directiva en un plazo máximo de 2 meses.

Artículo 18. Los Representantes

La Junta Directiva podrá elegir, de entre los socios, representantes en los centros donde sea necesario. Las funciones de estos serán las que le encargue la Junta Directiva y, en todo caso, actuar como nexo de unión entre la propia Junta y los socios de ese centro o estamento. Esta función es igualmente necesaria cuando se hubiese creado en ese centro o estamento algún grupo de trabajo

Artículo 19. Elección de los miembros de la Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria de entre los asociados que hayan presentado candidaturas por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos como máximo durante dos periodos consecutivos.

Cada candidatura presentará una lista cerrada con un número mínimo de 6 personas y un máximo de 12 con los cargos que cada una de ella aspira a desempeñar y el proyecto o programa con las líneas estratégicas que pretendan desarrollar durante los tres años de mandato, no pudiendo pertenecer todos los componentes de la candidatura al mismo centro sanitario.

La Junta Directiva convocará las elecciones y concederá un plazo de 20 días para que se conformen las candidaturas completas ante el Secretario de AFEM. Este las publicará junto con su programa con una antelación mínima de diez días a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria en la que se procederá a la elección de la nueva Junta Directiva.

CAPITULO IV LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20. La Asamblea General

La Asamblea General, integrada por todos los miembros de la Asociación, es el órgano soberano de la misma y se reunirá cuando así lo acuerde la Junta Directiva o mediante solicitud, debidamente justificada y por escrito, del 20% de los asociados.

Artículo 21. La Asamblea General Ordinaria

Obligatoriamente, la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año con las siguientes atribuciones:

a. Aprobar el Plan General de actuación

b. Aprobar la Memoria de actividades

c. Aprobar la gestión de la Junta Directiva

d. Aprobar el presupuesto general de ingresos y gastos

e. Examinar y aprobar las Cuentas anuales

f. Fijar las cuotas extraordinarias

g. Las otras expresamente previstas en estos estatutos

Artículo 22. Convocatoria de la Asamblea General Ordinaria

La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria será hecha por escrito y enviada por correo electrónico, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del Día fijado.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria deberá mediar, cuando menos, diez días naturales. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, como mínimo, media hora.

La documentación que afecte a la Asamblea (presupuesto, balance, memoria, etc…) deberá estar a disposición de los asociados desde el día en que se haga la convocatoria y les será enviada por correo electrónico.

Dado que en la Asamblea Ordinaria se ejercitará el derecho a voto del asociado, se realizará un control de acceso a la misma mediante la acreditación personal con DNI, pasaporte o cualquier otro documento válido que acredite la identidad, y su confrontación con el listado de asociados.

Artículo 23. La Asamblea General Extraordinaria

La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando así lo acuerde la Junta Directiva o mediante solicitud, debidamente justificada y por escrito, del 20% de los asociados.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

a. Disposición o enajenación de bienes pertenecientes al haber patrimonial de la Asociación

b. Disolución de la asociación

c. Acordar la fusión, federación o confederación con otras asociaciones

d. Modificación de los Estatutos sociales

e. Cualquier otro asunto de transcendencia que los asociados o la Junta Directiva consideren conveniente y que figure en el Orden del Día.

f. Elección o ratificación de los miembros de la Junta Directiva

Artículo 24. Convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria

La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria será hecha por escrito y enviada por correo electrónico, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del Día fijado.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria deberá mediar, cuando menos, dos días naturales. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, como mínimo, media hora.

La documentación que afecte a la Asamblea deberá estar a disposición de los asociados desde el día en que se haga la convocatoria y les será enviada por correo electrónico.

Dado que en la Asamblea Extraordinaria se ejercitará el derecho a voto del asociado, se realizará un control de acceso a la misma mediante la acreditación personal con DNI, pasaporte o cualquier otro documento válido que acredite la identidad, y su confrontación con el listado de asociados.

Artículo 25. Constitución de las Asambleas

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a las mismas, presentes o debidamente representados, más de la mitad de los asociados cuyos derechos se encuentren vigentes y en segunda convocatoria, cuando el número de los asistentes sea al menos del 10% de los asociados para las Asambleas Ordinarias y para la Asamblea Extraordinaria convocada para el supuesto f) del art.23 y del 20% para la Extraordinaria convocada para el resto de supuestos.

Artículo 26. Acuerdos y votaciones en las Asambleas

Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias se adoptarán por mayoría simple de votos, válidamente emitidos entre votaciones de los presentes y representados. Los acuerdos de las Asambleas Extraordinarias deben aprobarse por acuerdo de dos tercios de los socios presentes y representados para los supuestos del artículo 25 a), b), c) y d). Los acuerdos relativos a los supuestos del artículo 25 e) y f) requerirán su adopción por mayoría absoluta de los socios presentes y representados.

Articulo 27.-Derecho a voto

Tendrá derecho a voto todo asociado que haya adquirido tal condición al menos en los tres meses anteriores a la Asamblea.

Artículo 28. Delegación de voto en las Asambleas

La delegación de voto por escrito deberá recaer en un socio de AFEM y ser acompañada de una autorización escrita en el formulario aprobado por la Junta Directiva y de la fotocopia del DNI de ambos, presente y representado.

Cada socio solo podrá ostentar la delegación de voto de un máximo de veinte asociados.

La Junta Directiva establecerá con antelación suficiente el lugar en el que habrá que depositar las delegaciones de voto con la documentación aneja y el plazo en el que habrá de hacerse.

CAPITULO V PATRIMONIO, REGIMEN ECONOMICO, RECURSOS
Artículo 29. Carácter y procedencia de los recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación, son los siguientes:

a. Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias

b. Las subvenciones, legados, herencias, frutos y rentas de bienes y derechos que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas físicas o jurídicas

c. Cualquier otro recurso lícito

Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el último día de cada año.

CAPITULO VI DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 31. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 32. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

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